Expulsión
GUÍA SOBRE INTERNAMIENTO Y EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
La Ley de Extranjería permite la expulsión de extranjeros/as que se encuentran en España y que carecen de permiso de residencia. Para facilitar la expulsión el juez puede decidir el internamiento.
I. LA EXPULSIÓN
A. La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad
administrativa a los extranjeros/as que están en situación irregular en España (art. 57.1 LEx).
La Ley de Extranjería establece diversas causas para expulsar a un extranjero/a (art. 54.1 a) y b) y art 53 a), d) y f) de la LEX.). Aquí nos centraremos a la carencia de permiso de residencia en vigor.
Un extranjero/a está en situación irregular cuando:
1. Carece de visado temporal o ha expirado su plazo.
2. No ha obtenido la prórroga de estancia,
3. Carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses,
4. Y siempre que el extranjero/a no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución (art.53.a LEx)
5. La autorización de residencia debe considerarse aprobada si en tres meses la Administración no responde a la solicitud (art. 54.10 REx). Si la administración deniega la renovación es recomendable:
a) Recurrir esta decisión mediante un recurso de alzada (art. 114.2 Ley 30/92); y
b) Solicitar un permiso para permanecer en el territorio hasta que se resuelva el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada cabe el recurso contencioso-administrativo (art. 115.3 Ley 30/92).
B. El extranjero/a que carece de permiso de residencia puede ser detenido por la policía para tramitar su expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente. (La detención no puede superar las 72 horas)
¿Qué derechos tiene el extranjero/a?
a) A declarar ante la policía o ante la autoridad judicial en relación con la causa de expulsión.
b) A la asistencia de un abogado/a
c) A la asistencia de un abogado/a de oficio y gratuita si no dispone de medios económicos suficientes (art. 22.1 LEx)
d) Los del art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los siguientes:
- A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
- A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- A designar abogado/a y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si no designara Abogado/a, se procederá a la designación de oficio.
- A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros/as tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
- A ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero/a que no comprenda o no hable la lengua oficial.
- A ser reconocido por el médico forense y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre.
Recomendaciones:
a) Designar un abogado/a de confianza especialista en extranjería;
b) No perder el contacto con el abogado/a;
c) Comunicar a la policía y al juez el domicilio del extranjero.
C. Tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión el extranjero/a dispone de un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar documentos (art. 63.1 LEx).
¿Qué debe hacer el abogado/a?
- Facilitar al extranjero/a sus datos: nombre y teléfono
- Informar al extranjero/a de su situación y derechos
- Examinar los motivos que fundamentan la tramitación del expediente por vía preferente
- Si también hay caso penal interponer recurso de reforma ante la notificación del auto en el que se acuerda seguir procedimiento abreviado en juicio rápido. La asistencia del abogado/a por la causa penal debe diferenciarse de la asistencia por la expulsión.
- Examinar la justificación de la medida cautelar de la detención,
- Examinar el respeto del principio de proporcionalidad.
- La elección del procedimiento preferente y la medida de detención e internamiento ante una simple infracción administrativa debe acordarse en casos excepcionales.
- Utilizar los medios de prueba y descargo que disponga
- Evitar a toda costa situaciones posteriores de indefensión (la ausencia de alegaciones da por admitido hechos o motivos imputados), y para ello deberá presentar los recursos que procedan en vía administrativa o judicial.
- Asistir, en su caso, al extranjero/a en el procedimiento de internamiento ante el juez de instrucción
- Exigir la apoderación apud acta (art. 32.3 ley 30/1992). Trámite consistente en que el extranjero/a designe formalmente ante el Secretario del juzgado el nombre del abogado/a que le representará.
- Plantear si procediese, la petición de habeas corpus. Procedimiento que permite obtener la inmediata puesta en liberta de la persona a disposición de laautoridad judicial competente de cualquier persona detenida ilegalmente. Pueden solicitar laapertura de un procedimiento de habeas corpus: a) el privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos; b) el ministerio fiscal; c) el Defensor del Pueblo; d) el juez de instrucción competente (art. 3 LO6/1984, de 24 de mayo).
Recomendaciones:
a) Solicitar la revocación del procedimiento y subsidiariamente la sanción de multa.
b) En las alegaciones hay que hacer constar toda la información disponible sobre el extranjero/a.
Por ejemplo: empadronamiento, estado civil (soltero, casado, pareja de hecho), convivencia o no con español, comunitario o extranjero/a residente, tenencia de hijos en España, permisos precedentes, situación económica, solicitud de asilo, haber nacido en España y haber residido legalmente en los últimos 5 años (el extranjero/a o su cónyuge), recibir una prestación por incapacidad, desempleo o programa de inserción (el extranjero/a o su cónyuge), haber sido español de origen (el extranjero/a o su cónyuge), ser menor de 18 años, por colaborar con la Justicia proporcionando datos del tráfico ilícito de seres humanos, haber solicitado con anterioridad una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, estar embarazada y que la expulsión suponga un riesgo para la gestación, tener un procedimiento penal en contra en el que se solicite pena superior a 6 años o inferior a 6 años y se den circunstancias excepcionales para eludir la expulsión, la posibilidad cierta de que la expulsión no va a poder ser llevada a cabo durante el período fijado de internamiento.
c) Colaborar con el abogado/a facilitándole toda la información necesaria para la defensa.
d) Solicitar al abogado/a copia de las alegaciones.
D. Una vez haya propuesta motivada de resolución de la expulsión. La policía tiene que notificar la propuesta de expulsión al interesado. Se abre un trámite de audiencia para que el extranjero/a pueda formular alegaciones y presentar documentos en el plazo de 48 horas.
E. Una vez la Subdelegación de Gobierno firma el decreto de expulsión:
- La policía tiene que notificar de forma inmediata la resolución del expediente al extranjero/a.
- El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelve el procedimiento es de 6 meses desde que se acordó la iniciación del mismo (art. 121 REx).
- La resolución debe ser motivada, debe resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, debe contener los recursos que procedan ante ella, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos (art.132.1 y 3 REx).
- La policía tiene que comunicar esta resolución a la embajada o consulado del país del extranjero/a (art. 133 Rex).
La policía procederá a anotar esta resolución en el Registro General de Extranjeros de la Dirección General de la Policía (art. 133 Rex).
¿Qué efectos tiene la resolución del expediente?
- El extranjero puede ser expulsado inmediatamente.
- La ejecución de la orden de expulsión se suspende si el extranjero/a formula petición de asilo, hasta que ésta se haya inadmitido a trámite o se resuelva, y también en los casos de mujeres embarazadas cuando suponga un riesgo para la gestación o para la vida o la integridad física de la madre (art. 141.9 R Ex).
- Si el extranjero/a no dispone de medios económicos la ejecución de la expulsión corre a cargo de los Presupuestos del Ministerio del Interior.
- Se extingue cualquier autorización para permanecer en España y se archiva cualquier procedimiento que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España.
¿Qué debe hacer el abogado/a?
- Intentar revocar el decreto de expulsión mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo y solicitar como medida cautelar la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya un pronunciamiento sobre el recurso (art. 21.2 LEx).
- Para interponer el recurso contencioso-administrativo hay un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
- Si se desestima el recurso contencioso-administrativo cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia. (plazo 15 días).
- Si el extranjero/a está en libertad y hay elementos nuevos para alegar se puede interponer un recurso de reposición. Si se deniega interponer recurso contencioso-administrativo (plazo 6 meses).
- En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del decreto del expulsión, ante el mismo órgano, en la forma y de acuerdo con lo establecido por los arts. 116 y 117 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
- El recurso se entenderá denegado tras un mes de silencio administrativo.
II. EL INTERNAMIENTO
Tras la detención y el inicio del expediente de expulsión, la policía puede solicitar al juez el internamiento del extranjero/a en un Centro de Internamiento de Extranjeros el internamiento puede durar hasta 40 días.
a) Si la policía solicita el internamiento del extranjero/a ¿Qué debe hacer el abogado/a?
- Averiguar cuándo el extranjero/a es trasladado al juzgado de guardia o facilitar un teléfono al juzgado para estar localizados.
- Asistir al extranjero/a durante su comparecencia ante el juez y supervisar que se cumplan sus derechos.
- La audiencia del extranjero/a ante el juez debe producirse antes de las 72 horas de detención y deben estar presentes el juez y el secretario judicial, el interesado, su abogado/a y el ministerio fiscal.
- Recabar toda la información disponible sobre el extranjero/a e intentar
hablar con el juez.
- Seguir el procedimiento hasta el final.
b) Si el juez deniega el internamiento
La policía puede adoptar medidas cautelares sobre el extranjero/a, como retirarle el pasaporte o documento acreditativo de nacionalidad, exigirle que se presente periódicamente ante el instructor del expediente o ante otra autoridad que éste determine; obligarlo a residir en lugar determinado (art.131.6 REx)
La policía debe comunicar las medidas cautelares a la embajada o consulado del
país del extranjero/a (art. 133 REx).
En este caso la policía tiene que entregar al extranjero/a un recibo acreditativo de tal medida.
En este caso la policía tiene que tener en cuenta las circunstancias familiares,
personales o sociales del extranjero/a expedientado
c) Si el extranjero/a es internado
Sólo puede haber un internamiento por las causas previstas en un expediente
(art. 131. 5d REx)
¿Qué derechos tiene el internado?
- A ser informado de su situación. Los extranjeros/as deben recibir a su ingreso en el centro información escrita sobre sus derechos y obligaciones, las cuestiones de organización general, las normas de funcionamiento del centro, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones o quejas. La información se les debe facilitar en un idioma que entiendan.
- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que puedan en ningún caso ser sometidos a tratos degradantes o a malos tratos de palabra o de obra y a que sea preservada su dignidad y su intimidad.
- A que se facilite el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento.
- A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser asistidos por los servicios de asistencia social del centro.
- A que se comunique inmediatamente a la persona que designe en España y a su abogado/a el ingreso en el centro, así como a la oficina consular del país del que es nacional.
- A ser asistido de abogado/a, que se proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.
- A comunicarse en el horario establecido en el centro, con sus familiares, funcionarios consulares de su país u otras personas, que sólo podrán restringirse por resolución judicial.
- A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano y de forma gratuita, si careciese de medios económicos.
- A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.
- Los internados podrán formular, verbalmente o por escrito, peticiones y quejas sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento. Dichas peticiones o quejas podrán ser presentadas al director del centro, el cual las atenderá si son de su competencia o las pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
¿Qué debe hacer el abogado/a?
- Si es un nuevo letrado/a, facilitar al extranjero/a sus datos: nombre y teléfono.
- Si es un nuevo letrado/a, informarse acerca del lugar donde fue detenido e intentar comunicarse con el letrado/a que realizó la primera asistencia.
- Examinar si los motivos aludidos son suficientes para autorizar la medida de internamiento, su posterior mantenimiento y examinar posibles causas de nulidad (p.e falta de notificaciónpersonal al publicarse la notificación en el BOP).
- Si se acredita falta de motivación y la consecuente vulneración del art. 24.1 CE se debe proceder a decretar la nulidad de la resolución (art. 62.1 a) Ley 30/92.
- Solicitar la libertad basándose en los argumentos del arraigo, la desproporción de la medida, la existencia de familiares a su cargo, el favor libertatis, caducidad del procedimiento, el ofrecimiento de otras medidas cautelares compatibles con la libertad (retirada del pasaporte, comparecencia personal), los perjuicios que conlleva la expulsión, si fue internado anteriormente por la misma causa, mayor o menor probabilidad de huida, y la posibilidad cierta de que la expulsión no va a poder ser llevada a cabo durante el período fijado de internamiento.
- Solicitar documento administrativo que certifique el internamiento del extranjero/a y su duración.
- Interponer, si procede, recurso de reforma ante el juzgado que ha dictado la resolución de internamiento.
- Interponer, si procede, recurso de queja ante la Audiencia Provincial
Recomendación:
Para conseguir una eficaz defensa el extranjero/a debería estar asistido en todo momento y de forma continuada por un abogado de su confianza, quien debe proteger y velar los intereses de su defendido.