· El conductor NO culpable (se incluyen los ciclistas).
· Los ocupantes de un vehículo.
· El Peatón.
· En caso de fallecimiento, algunos familiares tienen derecho a percibir una indemnización.
En cuanto a los llamados daños personales las personas víctimas de un accidente de tráfico, tendrán derecho a una indemnización, a menos que concurra la culpa exclusiva de la víctima
Si el vehículo contrario NO tiene seguro, o se dio a la fuga, sin que pueda ser localizado, la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública adscrita al Ministerio de Economía