La víctima un accidente de circulación e independientemente de la clase de daños que sufras tiene derecho a ser indemnizado. Existen dos vías, para reclamara dicha indemnización, a saber:
- LA VÍA EXTRAJUDICIAL: Sin acudir a juicio, negociando con la compañía aseguradora la cuantía de la indemnización.
- LA VÍA JUDICIAL: En estos supuestos será necesario interponer la correspondiente denuncia para que se tramite bien el procedimiento penal o demanda ante los juzgados civiles, esto último para el caso de reclamaciones de cantidades de dinero que se considera proceden.
Si al interponer la denuncia, los hechos son constitutivos de un delito o falta, en el mismo procedimiento penal podrá determinarse la cuantía de la indemnización que en su caso le correspondería y que debe abonar la compañía aseguradora como reparación a los daños personales y materiales sufridos por la víctima del accidente de tráfico. Es importante que usted sepa, que para recurrir a la vía penal deben existir lesiones que tarden en curar más de un día.
NOTA. SOBRE LOS HONORARIOS DE ABOGADO: La mayoría de los seguros de automóvil incluyen la cobertura llamada “Defensa Jurídica” (la cual es algunas pólizas es llamada reclamación de daños). Esta cubre la reclamación de daños que sufran tanto el conductor, los pasajeros, así como los herederos con derecho a indemnización, cuando el culpable del accidente es otro vehículo. Esta te permite elegir a un abogado de tú confianza y es la compañía de seguros quien paga los honorarios de tú abogado una vez obtenida la indemnización.
Si has sufrido un accidente como peatón o ciclista y si tienes una Póliza de Hogar, Accidentes o Decesos, que incluyan la defensa jurídica, puedes ejercer tú derecho.